Preguntas frecuentes: Comprobante de pago y modelo de emisión de boletas

1. ¿Qué es el comprobante de pago electrónico?

El “Comprobante de Pago Electrónico” o voucher, es un documento tributario válido como boleta de ventas y servicios, siempre y cuando ésta esté configurada.

Se emite cada vez que se realiza una transacción mediante medios de pago electrónicos (tarjetas de crédito, tarjetas de débito u otros), en dispositivos certificados para realizar este tipo de operaciones de forma presencial o no presencial (vía internet1).

Según establece la normativa (Resolución Exenta SII N°176 y sus resoluciones complementarias), debe incluir el desglose del IVA y la leyenda “Válido como boleta”, y debe entregarse al cliente de manera impresa o en formato digital, a excepción de que el cliente manifieste no requerirla.

En las operaciones cuyo pago se realice en dinero efectivo, o a través de otro medio que no sea electrónico, se deberá emitir la correspondiente boleta de ventas y servicios electrónica.

(1) Las transferencias electrónicas bancarias no son consideradas como medio de pago electrónico.

2. Si me pagan con tarjeta, ¿entonces no debo emitir boleta electrónica?

Dependerá exclusivamente del “Modelo de Emisión de Boletas” que se haya declarado en el SII.

Si se selecciona la opción “Siempre emito boleta, aun cuando reciba un pago electrónico”, se deberá emitir la boleta electrónica habitual aunque se reciba un pago con tarjeta, independiente de la emisión del comprobante de pago electrónico.

Por otro lado, si se opta por la opción “No emito boleta cuando recibo un pago electrónico”, ésta no debe emitirse.

3. ¿Qué es el “Modelo de Emisión de Boletas”?

Si bien la validez del comprobante de pago electrónico como reemplazo de la boleta facilita enormemente el proceso de venta, dependiendo de la complejidad del negocio podría seguir siendo más adecuada la emisión de boletas. Es por esto que el SII creó el denominado “Modelo de Emisión de Boletas”, el cual permite declarar si se desea continuar emitiendo boletas al recibir pagos electrónicos, o bien si se utilizará solamente el comprobante de pago, evitando así la duplicidad de ingreso en el Registro de Ventas que se produciría por la consideración de ambos documentos.

El Modelo de Emisión considera las siguientes opciones:

a) Siempre emito boleta, aun cuando reciba un pago electrónico.

b) No emito boleta cuando recibo un pago electrónico.

La declaración del modelo a utilizar debe realizarse por única vez en el sitio web del SII, para lo cual puedes revisar el siguiente manual: ¿Cómo declarar el modelo de emisión de boletas en el SII?. En caso de que no se declare ningún modelo a utilizar, el SII considerará la segunda opción por defecto.

Si utilizas nuestras aplicaciones Tuu Negocio (Pago)1, deberás indicarnos el modelo de tu preferencia, anteriormente declarado en el SII, para que la aplicación pueda discriminar si corresponde o no emitir la boleta: ¿Cómo declarar el modelo de emisión de boletas en el espacio de trabajo?

(1) Se recomienda el uso de Tuu Negodio (Pago) para centralizar la atención en una sola aplicación, que además de aceptar pagos con tarjeta, permite emitir boletas por pagos en efectivo, emitir facturas, utilizar un catálogo, entre otras cosas.

4. Si decido cambiar mi “Modelo de Operación”, ¿cómo lo hago?

El “Modelo de Emisión de Boletas SII” puede cambiarse, como máximo una vez al día, desde el sitio web del SII, y el cambio se hará efectivo el día hábil siguiente: ¿Cómo declarar el modelo de emisión de boletas en el SII? De todas maneras, es importante destacar que solamente es necesario declararlo una sola vez.

Recuerda que, si utilizas nuestras aplicaciones, deberás también indicarnos cada cambio que realices y la fecha en que se realizó: ¿Cómo declarar el modelo de emisión de boletas en el espacio de trabajo?

5. ¿Cómo se ingresan mis comprobantes al Registro de Ventas del SII?

Con nuestro Servicio de Pagos Haulmer, los comprobantes de pago electrónicos se ingresan automáticamente(1) al Registro de Ventas del SII como resúmenes diarios, al día siguiente de su emisión(2), y pueden ser identificados como *“Total mes Comprobantes de Pago Electrónico (48)”*.

Es importante destacar que, si bien Haulmer siempre envía toda información de comprobantes de pago electrónicos al SII (independiente de si el comprobante fue o no impreso), es el SII quien finamente discrimina si corresponde o no ingresarlos al Registro de Ventas, donde el ingreso es realizado si se cumple lo siguiente:

a) Modelo de Emisión de Boletas. Cuando el modelo declarado sea “No emito boleta cuando recibo un pago electrónico”, o cuando ningún modelo se haya declarado.

b) Tipo de documento informado. Cuando el comprobante de pago electrónico se haya emitido por concepto de una boleta, ya sea afecta o exenta. No se consideran pagos electrónicos asociados a una factura, habiéndose declarado expresamente de esa manera durante la transacción. Consultar manual: ¿Cómo declarar transacciones asociadas a una factura?

Ejemplo de ingreso diario al Registro de Ventas(3)

(1) A partir del martes 1 de marzo del 2022, Haulmer comenzó a enviar al SII todos los comprobantes de pago electrónicos generados por transacciones a través de nuestro servicio de pagos, dando cumplimiento con la Resolución Exenta SII N°176 y sus resoluciones complementarias. Independiente de ello, la responsabilidad de los datos contenidos en la declaración de impuestos mensuales corresponde al contribuyente, por lo que deberá velar que toda la información de sus operaciones se encuentre en el Registro de Ventas, pudiendo modificarlo y complementarlo cuando corresponda.

(2) Las transacciones emitidas entre las 22 y las 00 hrs., aparecerán en el Registro de Ventas al día subsiguiente de su emisión.

(3) Las propinas, vueltos y donaciones incluidas en la transacción no son ingresadas al Registro de Ventas.

6. ¿Cómo puedo hacer la distinción entre una venta afecta y una exenta de impuestos?

Si utilizas la Aplicación Haulmer Pagos de forma directa y vas recibir un pago por una venta normal1 exenta de impuestos, deberás editar el documento asociado a la transacción y seleccionar “Boleta Exenta” antes de realizar el cobro, a fin de declarar que el comprobante de pago electrónico no corresponde a una venta afecta, y por lo tanto, debe ser ingresado como Monto Exento al Registro de Ventas. Consulta el manual: ¿Cómo declarar transacciones asociadas a una boleta exenta de impuesto? Es importante destacar que, bajo esta modalidad, se deben cobrar por separado los montos afectos de los exentos.

En caso de que utilices la Aplicación de Punto de Venta2 de manera integrada con nuestro servicio de pagos con tarjetas, no será necesaria la realización de ningún paso adicional, sólo se requiere haber seleccionado una boleta exenta en la selección del documento, o bien haber definido los productos como exentos en el catálogo. Bajo esta modalidad, es posible realizar un solo cobro que contemple montos exentos y afectos.

(1) Se denomina “Venta normal” a una venta por la que normalmente correspondería emitir una Boleta de Ventas y Servicios.

(2) Se recomienda el uso de Tuu Negodio (Pago) para centralizar la atención en una sola aplicación, que además de aceptar pagos con tarjeta, permite emitir boletas por pagos en efectivo, emitir facturas, utilizar un catálogo, entre otras cosas.

7. Si un cliente solicita factura, ¿cómo evito que se duplique la venta en el Registro?

Si utilizas la Aplicación Haulmer Pagos de forma directa y vas a recibir un pago por una venta con factura, deberás editar el documento asociado a la transacción antes de realizar el cobro, a fin de declarar que el comprobante de pago electrónico no corresponde ser ingresado al Registro de Ventas, debido a que la factura cumplirá ese fin. Si no realizas este procedimiento, podrías tener ventas duplicadas en el registro del SII. Consulta el manual: ¿Cómo declarar transacciones asociadas a una factura?

En caso de que utilices la Aplicación de Punto de Venta1 de manera integrada con nuestro servicio de pagos con tarjetas, igualmente deberás editar el documento asociado a la transacción antes de realizar el cobro (Solo pagos con tarjeta), a fin de declarar que el comprobante de pago electrónico no corresponde ser ingresado al Registro de Ventas, debido a que la factura cumplirá ese fin. Si no realizas este procedimiento, podrías tener ventas duplicadas en el registro del SII.

(1) Se recomienda el uso de Tuu Negodio (Pago) para centralizar la atención en una sola aplicación, que además de aceptar pagos con tarjeta, permite emitir boletas por pagos en efectivo, emitir facturas, utilizar un catálogo, entre otras cosas.

8. ¿Cuál es el tratamiento para transacciones que incluyen Propinas, Vueltos o Donaciones?

Las Propinas, Vueltos1 y Donaciones, si bien son informadas al SII como parte del monto de la transacción, no son ingresadas al Registro de Ventas ya que no constituyen realmente una venta (no corresponde pagar IVA ni deben influir directamente en el cálculo del impuesto a la renta).

(1) El concepto de “Vuelto” corresponde a un traspaso directo de dinero en efectivo hacia el cliente. A diferencia de las donaciones y propinas, no implica cobro de comisión por los montos transados.

9. En caso de que deba anular una transacción, ¿cómo evito que se registre el comprobante?

Cuando se utilice el Modelo de Emisión “No emito boleta cuando recibo un pago electrónico” y la transacción se haya declarado como una venta con boleta (afecta o exenta), se debe emitir una Nota de Crédito anulando el comprobante de pago en cuestión. En cualquier otro caso, se debe también emitir una Nota de Crédito, pero anulando el documento que corresponda (Factura Electrónica o Boleta de Ventas y Servicios Electrónica).

10. ¿Puedo utilizar dos o más proveedores de servicio de pagos de forma simultánea?

Sí, se puede utilizar más de un proveedor de pagos. El envío de comprobantes que realice cada proveedor se añadirá a los montos diarios del resumen correspondiente en el Registro de Ventas del SII.

 
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