Anular comprobante de pago electrónico

 

Cuando anulamos un documento manualmente desde Documentos electrónicos, lo que en realidad realizamos es una nota de crédito referenciando a dicho documento ya emitido.

 

Para anular un comprobante de pago desde el espacio de trabajo, siempre y cuando sea emitido el mismo día, sigue las instrucciones a continuación:

  1. Ingresar a espacio.haulmer.com con la cuenta del titular del servicio.
  1. Ingresar al módulo Documentos electrónicos.
  1. Presionar el botón Emitir que se encuentra en la parte superior de la barra lateral del módulo.
  1. Selecciona Nota crédito.
  1. Completa todos los datos que correspondan en el formulario de la nota de crédito, es importante indicar el item y el precio de este.
  1. En la sección Referencias, selecciona en el tipo de documento el documento 48 - comprobante de pago electrónico.
  1. En el n°de folio se debe ingresar el identificador de la transacción presente el los comprobantes de pago.
  1. Selecciona la fecha de emisión del documeto referenciado y en la Razón de referencia selecciona la opción Anula documento de referencia.

FAQ´s

1. ¿Cuándo corresponde anular un comprobante de pago?

Cuando se ha anulado una transacción de pago, que no haya sido acompañada de la emisión de una factura o boleta electrónica, para este último caso, bajo el “Modelo de Emisión de Boletas Solo Efectivo”. Corresponde a comprobantes que estén presentes de forma directa en el Registro de Ventas.

2. ¿Con qué folio se debe referenciar un comprobante para su anulación con Nota de Crédito?

Se debe utilizar el identificador de transacción, presente en los comprobantes de pago.

3. ¿El emisor y receptor de la nota de crédito puede ser el mismo contribuyente?

Si, el SII nos indica que excepcionalmente y sólo cuando NO sea posible la obtención de los datos del comprador, se podrá emitir la nota de crédito electrónica indicando como el receptor de ella, al mismo contribuyente emisor.

Las notas de crédito que anulan una boleta y quedan en el registro de compra, no son contabilizadas por el SII.
 

Puedes obtener mayor información relacionada a este tema desde el sitio Web del SII, Normativa y Legislación, opción Resoluciones, Resolución N°19 de 2008.

 
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