¿Qué es la Boleta de Honorarios Electrónica (BHE)?
📄 ¿Qué es y cuándo se usa?
La Boleta de Honorarios Electrónica (BHE) es un documento tributario obligatorio que deben emitir todas las personas naturales que prestan servicios profesionales o de actividades independientes, regulado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile.
A partir del 1 de enero de 2021, la emisión de estas boletas debe realizarse de forma electrónica, incluso cuando el receptor no sea contribuyente.
🧾 Diferencias con la boleta electrónica estándar (DTE)
Características | Boleta de Honorarios Electrónica (BHE) | Boleta Electrónica (DTE) |
Emisor | Persona natural | Empresa o contribuyente de 1° categoría |
Tipo de actividad | Servicios personales o profesionales | Venta de productos o servicios empresariales |
Impuesto asociado | Retención del Impuesto Global Complementario o Adicional | IVA e Impuesto a la Renta (1° categoría) |
Requiere inicio de actividades | Sí, en segunda categoría | Sí, en primera categoría |
👤 ¿Quiénes están obligados a emitir BHE?
Están obligados a emitir BHE todas las personas naturales que presten servicios profesionales o técnicos de forma independiente y estén registradas en el SII bajo la segunda categoría del impuesto a la renta. Esto incluye:
- Profesionales independientes (abogados, diseñadores, contadores, etc.).
- Asesores técnicos o consultores.
- Personas contratadas a honorarios por organismos públicos o privados.
Importante: Para emitir BHE debes tener inicio de actividades vigente como contribuyente de segunda categoría en el SII.
🧾 ¿Cómo funciona la retención del impuesto en una BHE?
Cuando una persona emite una Boleta de Honorarios Electrónica, se aplica una retención obligatoria del 12,25% (vigente en 2025) sobre el total del monto bruto. Esta retención es un anticipo del impuesto global complementario y se utiliza para el cálculo de la declaración anual de la renta.
🔎 ¿Quién retiene y paga?
- Si el receptor está obligado a retener (empresas, instituciones, personas jurídicas), el sistema aplica automáticamente la retención y el receptor debe pagar al SII.
- Si el receptor no está obligado a retener, el emisor puede optar por emitir con o sin retención. En ese caso, el emisor será responsable de pagar directamente el impuesto retenido al SII.
📈 Evolución de la tasa de retención
Año | Tasa de Retención |
2023 | 13% |
2024 | 13,75% |
2025 | 14,5% |
2026 | 15,25% |
2027 | 16% |
2028 en adelante | 17% |
✅ Requisitos para emitir BHE en TUU
- Tener inicio de actividades ante el SII como persona natural de segunda categoría.
- Contar con una Firma Electrónica Simple (FES) vigente y/o tener a mano tu clave tributaria del SII.
- Haber habilitado previamente el servicio Boleta de Honorarios Electrónica en el portal del SII.
Importante: A diferencia de los demás Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), la emisión de BHE en TUU puede realizarse con FES y/o clave tributaria, lo que otorga mayor flexibilidad.