¿Qué es la Boleta de Honorarios Electrónica (BHE)?

📄 ¿Qué es y cuándo se usa?

 

La Boleta de Honorarios Electrónica (BHE) es un documento tributario obligatorio que deben emitir todas las personas naturales que prestan servicios profesionales o de actividades independientes, regulado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile.

A partir del 1 de enero de 2021, la emisión de estas boletas debe realizarse de forma electrónica, incluso cuando el receptor no sea contribuyente.

🧾 Diferencias con la boleta electrónica estándar (DTE)

 
Características
Boleta de Honorarios Electrónica (BHE)
Boleta Electrónica (DTE)
Emisor
Persona natural
Empresa o contribuyente de 1° categoría
Tipo de actividad
Servicios personales o profesionales
Venta de productos o servicios empresariales
Impuesto asociado
Retención del Impuesto Global Complementario o Adicional
IVA e Impuesto a la Renta (1° categoría)
Requiere inicio de actividades
Sí, en segunda categoría
Sí, en primera categoría

👤 ¿Quiénes están obligados a emitir BHE?

 

Están obligados a emitir BHE todas las personas naturales que presten servicios profesionales o técnicos de forma independiente y estén registradas en el SII bajo la segunda categoría del impuesto a la renta. Esto incluye:

  • Profesionales independientes (abogados, diseñadores, contadores, etc.).
  • Asesores técnicos o consultores.
  • Personas contratadas a honorarios por organismos públicos o privados.
📢

Importante: Para emitir BHE debes tener inicio de actividades vigente como contribuyente de segunda categoría en el SII.


🧾 ¿Cómo funciona la retención del impuesto en una BHE?

 

Cuando una persona emite una Boleta de Honorarios Electrónica, se aplica una retención obligatoria del 12,25% (vigente en 2025) sobre el total del monto bruto. Esta retención es un anticipo del impuesto global complementario y se utiliza para el cálculo de la declaración anual de la renta.

🔎 ¿Quién retiene y paga?

  • Si el receptor está obligado a retener (empresas, instituciones, personas jurídicas), el sistema aplica automáticamente la retención y el receptor debe pagar al SII.
  • Si el receptor no está obligado a retener, el emisor puede optar por emitir con o sin retención. En ese caso, el emisor será responsable de pagar directamente el impuesto retenido al SII.

📈 Evolución de la tasa de retención

Año
Tasa de Retención
2023
13%
2024
13,75%
2025
14,5%
2026
15,25%
2027
16%
2028 en adelante
17%

✅ Requisitos para emitir BHE en TUU

 
  • Tener inicio de actividades ante el SII como persona natural de segunda categoría.
  • Contar con una Firma Electrónica Simple (FES) vigente y/o tener a mano tu clave tributaria del SII.
  • Haber habilitado previamente el servicio Boleta de Honorarios Electrónica en el portal del SII.
📢

Importante: A diferencia de los demás Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), la emisión de BHE en TUU puede realizarse con FES y/o clave tributaria, lo que otorga mayor flexibilidad.


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