Información Importante sobre la Resolución Exenta SII N° 121

El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la Resolución Exenta N° 121 el 19 de diciembre de 2024 con el objetivo de reforzar el control sobre la emisión de documentos tributarios en supermercados y restaurantes. Esta medida busca evitar el uso indebido de facturas en transacciones de consumo personal, garantizando que el crédito fiscal se aplique solo a operaciones que guarden relación directa con el giro o actividad económica del comprador.

 
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Vigencia: A partir del 1 de marzo de 2025

 

Objetivos de la Regulación

 
  • Control y Transparencia: Asegurar que los documentos tributarios emitidos (facturas o boletas) reflejen de forma precisa el tipo de operación realizada, evitando abusos que puedan afectar el correcto aprovechamiento del crédito fiscal.
  • Resguardo del Crédito Fiscal: Restringir la emisión de facturas solo a aquellas operaciones en las que el gasto esté vinculado al giro del contribuyente, impidiendo su uso para gastos personales o no relacionados con la actividad económica.
  • Fortalecimiento del Cumplimiento: Establecer protocolos internos de control que faciliten la verificación y correcta emisión de documentos tributarios, con el fin de prevenir sanciones.
 

Principales Disposiciones de la Resolución

 

a) Emisión de Documentos Tributarios

  • Supermercados y Restaurantes:
    • Boletas de Venta y Servicios: Se deberán emitir boletas para todas las transacciones realizadas con consumidores finales.
    • Emisión de Facturas: Solo podrán emitirse facturas en aquellas operaciones en las que los bienes o servicios adquiridos estén directamente relacionados con el giro o actividad económica del comprador. En operaciones de consumo personal o familiar, deberá emitirse una boleta.

b) Control en Supermercados

  • Limitación en el Uso de Cajas para Facturación:
    • Si el establecimiento cuenta con más de 10 cajas, solo el 10% de estas podrá utilizarse para la emisión de facturas.
    • Si tiene menos de 10 cajas, se habilitará únicamente 1 caja para la emisión de facturas (la misma caja podrá emitir boletas).

c) Reglas Específicas para Restaurantes

  • Las facturas se emitirán exclusivamente para consumos que se encuentren relacionados con la actividad económica del contribuyente.
  • El comprador deberá presentar su e-RUT (Cédula RUT Electrónica) y especificar el motivo del consumo (por ejemplo, almuerzo o cena de negocios), lo que deberá quedar registrado en el detalle de la factura.

d) Obligaciones para el Personal Emisor

  • Verificación de Identidad:
    • Se deberá solicitar y verificar el e-RUT del comprador mediante la revisión de la cédula nacional de identidad.
    • Registrar el número de RUT del comprador en la factura.

e) Sanciones por Incumplimiento

  • Para Establecimientos:
    • Multas que pueden oscilar entre el 50% y el 500% del monto de la operación (mínimo 2 UTM y máximo 40 UTA).
    • Posible clausura del establecimiento o sucursal por hasta 20 días.
  • Para Compradores:
    • Sanciones de hasta 20 unidades tributarias mensuales si no se exige la emisión del documento tributario correspondiente.
 

Impacto y Recomendaciones

Impacto en Supermercados y Restaurantes

  • Adecuación de Procesos:
    • Es fundamental que los establecimientos revisen y actualicen sus sistemas de facturación y control interno para cumplir con los nuevos requisitos.
  • Capacitación del Personal:
    • Se debe capacitar al personal encargado de la emisión de documentos tributarios para reconocer cuándo es procedente emitir una factura versus una boleta.
  • Información al Cliente:
    • Es recomendable colocar carteles informativos en los establecimientos para que los clientes conozcan la normativa y colaboren exigiendo el documento tributario adecuado.

Recomendaciones para Contribuyentes

  • Verificar la Relación del Gasto:
    • Asegurarse de que los gastos sean propios del giro o actividad económica para poder utilizar el crédito fiscal.
  • Exigir Correctamente el Documento Tributario:
    • Si realiza compras en supermercados o restaurantes, solicite siempre la emisión de la boleta o factura según corresponda.
  • Consultar Dudas:
    • Ante cualquier duda sobre la correcta aplicación de la normativa, se recomienda consultar con un profesional tributario o contactar a la Defensoría del Contribuyente.
 

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Quiénes están obligados a cumplir con esta resolución?

  • Los supermercados y restaurantes que realizan ventas a consumidores finales deben cumplir con estas disposiciones.

¿Cuándo entra en vigencia la resolución?

  • La normativa será aplicable a partir del 1 de marzo de 2025.

¿Qué documento debo exigir como consumidor?

  • Si el gasto está relacionado con el giro o actividad económica del comprador, se podrá emitir factura; de lo contrario, debe emitirse una boleta.

¿Qué ocurre si se emite una factura incorrectamente?

  • El establecimiento emisor podría ser sancionado con multas y clausura, según lo estipulado en la resolución.

¿Puedo hacer reclamos si mi documento tributario no cumple con lo establecido?

  • Sí, los consumidores y establecimientos pueden presentar reclamos ante el SII si existen inconsistencias en la emisión de los documentos tributarios.
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