Situaciones pendientes en el SII

Cuando nos encontramos certificando una empresa, pueden surgir ciertos inconvenientes que causan el retraso del proceso de certificación inicial, estos problemas están relacionados directamente con situaciones pendientes de la empresa ante el SII, lo que no nos permite avanzar con la certificación.

 

Por este motivo, es importante que antes de comenzar la certificación de documentos tributarios electrónicos, procure no tener "pendientes" con el servicio de impuestos internos.

 

Nuestro sistema puede detectar estas situaciones, gracias a que el SII nos entrega internamente la información, señalando lo siguiente:

 

"No ha sido posible completar su solicitud. Esto debido a que el contribuyente tiene situaciones pendientes con el SII."

 

Las situaciones pendientes, pueden tener distintas causas. A continuación damos a conocer los problemas más frecuentes presentados por nuestros clientes:

 

Verificación positiva de actividades

"No ha sido posible completar su solicitud. Esto debido a que Usted no puede emitir este tipo de documento tributario electrónico, puesto que no cuenta con verificación positiva de actividades. Para regularizar esta situación, debe acercarse a la Dirección Regional o Unidad del SII correspondiente a su domicilio."

Para su beneficio, usted puede realizar la verificación de actividad de manera provisoria, desde la página web de del SII presionando AQUÍ , debe iniciar sesión con el RUT y clave de su empresa registrada en el SII.

No declaración de Formulario de IVA F29

"De acuerdo a nuestros registros, usted no ha presentado su Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos (Formulario 29). Por esta razón se encuentra impedido de emitir documentos tributarios electrónicos. Le recordamos que es obligatorio que presente esta información mensualmente, por lo que debe regularizar su situación a la brevedad. Para hacerlo, ingrese a nuestro sitio web, menú Servicios online, Impuestos Mensuales, Declaración Mensual (F29), opción Declarar IVA (F29) o presione AQUÍ para ingresar directamente.

Al declarar el Formulario 29 por Internet, podrá acceder automáticamente a la máxima condonación de intereses y multas. Si requiere mayor orientación, ingrese a la opción Ayudas, disponible en el mismo menú. En el caso de tener dudas, comuníquese con la mesa de ayuda telefónica al (2) 23951115."

Verificación de Actividad en el área RIAC

"Sr. Contribuyente: Para proseguir con su solicitud de postulación a la Factura Electrónica, debe solicitar una Verificación de Actividad en el área RIAC(Rut e inicio de actividades) de la Unidad del SII a la que pertenece. Por favor vuelva a ingresar su postulación una vez que haya efectuado el trámite antes mencionado. Para una mejor atención en la unidad del SII, imprima este mensaje."

Sin folios en ambiente de certificación

En una de las etapas del proceso de certificación inicial, el SII entrega una muy baja cantidad de folios para sus documentos electrónicos, esto sucede generalmente en casos donde la empresa es relativamente nueva.

Para lograr finalizar esta parte del proceso, es necesario contar con un número específico de folios para cada documento electrónico(DTE):

  • DTE 33 - Factura electrónica --> 20
  • DTE 34 - Factura exenta electrónica --> 20
  • DTE 43 - Liquidación factura electrónica --> 20
  • DTE 56 - Nota de débito electrónica --> 20
  • DTE 61 - Nota de crédito electrónica --> 20

Si la cantidad de folios obtenidos no son los requeridos, la certificación es suspendida momentáneamente.

Para poder solucionar dicho problema es necesaria su colaboración, donde usted debe acercarse a la unidad del SII a la que pertenece y solicitar asistencia para poder obtener rangos de folios altos en ambiente de certificación. Esto con el fin de dar una mayor celeridad al proceso.

También pueden surgir situaciones estando certificado y en operación con OpenFactura, por ejemplo:

No se autoriza timbraje electrónico

Sr. Contribuyente: de acuerdo a nuestros registros, usted posee situaciones pendientes con el SII que restringen el timbraje electrónico, o tiene disponible una cantidad de folios suficiente para emitir documentos electrónicos. Para habilitar nuevamente el timbraje de documentos electrónicos, debe: Solucionar sus situaciones pendientes con el SII, si corresponde, y/o Emitir y enviar documentos electrónicos al SII o anular folios electrónicos, en una cantidad equivalente a los timbrajes electrónicos en que se le advirtió dicha situación."

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