F.A.Q POS Transbank y boletas electrónicas

¿El voucher de Transbank es una boleta?

De acuerdo a la Resolución Ex Nº 176 emitida el 31 de diciembre del año 2020, la cual entró en vigencia el 1 de Enero del presente año, los vouchers, comprobantes o recibos generados por transacciones pagadas a través de medios electrónicos en Puntos de Venta (Transbank u otros proveedores de servicios de pago), ya sea mediante tarjetas de crédito, débito u otros medios de pago electrónicos, sustituyen a la boleta de ventas y servicios, tanto electrónica como en papel. Por consiguiente:

¿Qué documentos debo entregar al cliente?

  • Si un consumidor paga una compra en efectivo, se deberá emitir y entregar al comprador una boleta electrónica de ventas y servicios (POS Haulmer u otros medios).
  • Si el pago se realiza con tarjeta de débito/crédito u otros medios de pago electrónicos, el documento que se debe entregar es el comprobante de pago electrónico y no se debe emitir la Boleta de Ventas y Servicios Electrónica, ya que este comprobante la reemplaza.
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Las transferencias de fondos por internet no se consideran como medio de pago electrónico, por lo tanto, se debe emitir la boleta.

¿Debo ingresar el voucher a mi Registro de Ventas del SII?

No. Son los administradores de medios de pago electrónicos (Transbank u otros proveedores) quienes deberán enviar diariamente al SII la información de los pagos efectuados correspondiente a las transacciones registradas en sus terminales de venta del día anterior.

Sin embargo, la responsabilidad de los datos contenidos en la declaración mensual y pago simultáneo de impuesto Formulario 29 corresponde al contribuyente, por lo que deberá velar que toda la información de sus operaciones se encuentre en el mencionado Registro, pudiendo modificarlo y complementarlo cuando corresponda.

¿Qué pasa si emito una boleta electrónica junto al voucher de Transbank?

Si por error u otra circunstancia, un contribuyente duplica o emite, por una misma transacción, el comprobante de pago por medios electrónicos y la boleta de ventas y servicios electrónica, deberá emitir a su nombre una Nota de Crédito Electrónica de anulación que contemple el total mensual de estas operaciones a más tardar el día previo a la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29 del periodo tributario correspondiente, con fecha de emisión del último día del mes de la emisión duplicada.

¿Qué pasa con las ventas por internet?

Las compra que se realicen a través de medios de pago por internet (WebPay, Swipe, MercadoPago, etc.) no están contempladas en la resolución Resolución Ex Nº 176. Por consiguiente, deberás emitir boletas electrónicas por dichas ventas.

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