¿Por qué se debe informar a Haulmer el modelo de emisión de boletas declarado?

Desde el 2021 el comprobante o voucher de pagos a través de medios electrónicos (tarjetas de crédito, débito o app de pago), es válido como Boleta de Ventas y Servicios Electrónica. Sin embargo, ello no impide que usted pueda igualmente emitir una Boleta Electrónica, por necesidades propias o porque el cliente lo solicita. En el caso que usted emita ambos documentos por la misma venta, debe generar una Nota de Crédito Electrónica para no duplicar el débito asociado a ella.

 

Con el objetivo de evitar lo anterior, el SII le da la posibilidad de que usted defina y nos informe si emite boletas electrónicas por pagos electrónicos o utiliza el voucher en reemplazo de ella.

 

En la página web del SII de ha dispuesto una opción donde usted podrá seleccionar su forma de operar:

  • Siempre emito Boleta de Ventas y Servicios electrónicos, aún cuando reciba un pago electrónico.
  • No emito Boleta de Ventas y Servicios Electrónicos cuando recibo un pago electrónico.
 

Actualmente, el SII no tiene una forma directa de entregar esta información a los proveedores de facturación electrónica y servicios asociados, es por esto que solicitamos al contribuyente que nos informe en la plataforma de Documentos Electrónicos, del Espacio de Trabajo de Haulmer, su modelo de emisión declarado en el SII.

 

Utilizamos esta información para la lógica de operación del Punto de Venta para Comercios y la Aplicación de Boleta Electrónica (Simple), los cuáles emitirán o no boletas electrónicas, propiamente tal, dependiendo de:

  • Modelo de emisión declarado.
  • Tipo de documento seleccionado en la venta.
  • Forma de pago seleccionada en la venta.
 

Cuando el modelo de emisión sea "No emito boletas de ventas y servicios cuando recibo un pago electrónico", independiente de que se seleccione "Boleta" como documento asociado a la venta, no se emitirá una boleta si se realiza un pago con tarjeta de crédito o débito, en donde el comprobante de pago incluirá la glosa de "válido como boleta" y deberá ser informado al SII por parte del proveedor de pagos, debiendo el contribuyente ingresar a su Registro de Ventas los totales diarios o mensuales de sus Comprobantes de Pago Electrónicos (cód. 48), a fin de considerarlos en su declaración de impuestos mensuales, según indica la Resolución Exenta SII N°176 del 2020, y sus resoluciones complementarias N° 9N° 23 y N° 76 del 2021.

 

Finalmente le recordamos que las transferencias electrónicas no se consideran un pago electrónico, por lo que en ese caso siempre debe emitir Boleta de Ventas y Servicios Electrónicas por los pagos que reciba bajo esta modalidad.

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